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Gestión de impagados vilabach

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Gestión total de la morosidad

Desgraciadamente, los impagados o morosos se encuentran en las comunidades demasiado a menudo. La morosidad es uno de los principales problemas a los cuales tiene que hacer frente una comunidad de propietarios. Estas deudas, conviene solucionarlas cuanto antes mejor para sanear las cuentas y que el resto de vecinos no acaben pagando por el vecino moroso.

Para gestionar estos impagos es necesario actuar de acuerdo con la ley.

El responsable del pago de las cuotas de la comunidad es el propietario, por lo que, aunque se trate de una vivienda alquilada, y en el contrato de arrendamiento se establezca que será el arrendatario el que realizará el pago de los gastos de comunidad, esta nunca podrá reclamar cantidad alguna al inquilino.

¿Cómo lo hacemos posible?

En Vila & Bach Associats conocemos el procedimiento a seguir en casos de morosidad y las posibles acciones judiciales o extrajudiciales a ejercitar. Y como siempre, nos ocupamos de todo.

Gestionamos:

  • Reclamaciones judiciales o extrajudiciales
  • Los procedimientos monitorios

Gestionamos gratuitamente la reclamación extrajudicial y la judicial hasta 2.000€.

Abiertos y transparentes

La reducción de los niveles de morosidad es posible si se llevan a cabo una serie de acciones. Un aspecto importante que influirá en la adecuada gestión de la morosidad es, precisamente, el hecho de ser tenaz a la hora de reclamar los pagos.

Lo más recomendable es intentar la vía del diálogo para lograr que el propietario salde su deuda, por ejemplo, llegando a un acuerdo que le facilite el pago, si por su situación económica no le es posible hacerle frente. Si el impago se debe a otras cuestiones que no sean meramente económicas, es muy posible que esta vía no solucione el problema y haya que acudir a la vía judicial.

Si la deuda asciende a más de 2.000€ es necesaria la intervención de un abogado y procurador.

El procedimiento se inicia mediante la presentación escrita dirigida al Juzgado de Primera Instancia del municipio en el que se sitúe el inmueble, y, además, se deben adjuntar los siguientes documentos:

Acta de la Junta de Propietarios donde se acuerda la liquidación de la deuda. Autorización al presidente para que proceda a reclamar la misma.

Certificación de la deuda emitida por el secretario de la comunidad de propietarios con el visto bueno del presidente.

Copia del burofax (en caso de que haya sido la vía de comunicación elegida) remitido al deudor en el que se comunica la decisión de la junta.

Factura del burofax para que sea reclamada al moroso en el futuro.Nota simple informativa de la titularidad del inmueble deudor.

Apoderamiento de los abogados y procuradores que llevarán el procedimiento en el caso de usar estas figuras.

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